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CREAR CUENTAUna comunidad es un conjunto de personas vinculadas por intereses comunes. En una comunidad energética, el interés común es la energía.
Crear o formar parte de una comunidad energética requiere la implicación de personas y entidades con ganas de llevar a cabo proyectos energéticos en su comunidad, participando de forma activa en el cambio de modelo energético.
Tal vez exista ya un grupo al que unirte en tu barrio o localidad, que impulse proyectos o quizás seas la primera persona y tengas que encargarte transmitírselo a otras. En cualquier caso, anímate y cuéntaselo a vecinos y vecinas que puedan querer involucrarse.
Esta hoja de ruta te ayudará a saber en qué punto del proceso te encuentras, y cuales son los pasos que tenéis que dar para que la Comunidad Energética que quieres crear sea una realidad.
El primer paso para llevar adelante una comunidad energética es informarte sobre cuáles son sus características, que implicaciones legales, sociales y técnicas conlleva y las oportunidades que pueden generar en el ámbito local.
Armar un discurso convincente es importante para conseguir generar interés en otras personas de tu entorno y que se unan a la causa.
También te ayudará conocer iniciativas que ya se estén desarrollando, y que puedan ser replicables en tu municipio. Siguiendo la expresión de “más vale una imagen que mil palabras” apoyarnos en experiencias que ya estén en marcha y que guarden alguna analogía con la que quieres desarrollar te será de gran ayuda.
Es útil contar con expertos que ya hayan impulsado una CE. Estos pueden ser parte del grupo o externos especialistas en el tema.
Crear algo desde cero siempre es tedioso, pero, ¡relax!, no pierdas la paciencia, porque una vez empiece todo a rodar verás cómo habrá más personas que se quieran implicar y ayudar. Ser pionero/a no es fácil. Para los primeros pasos será necesario que haya personas que asuman el liderazgo y agiten al resto, los llamaremos: Grupo Motor. Así que una vez te hayas armado de argumentos, necesitas conseguir la implicación de más personas en el proyecto para que formen parte de este grupo de pioneros. El Grupo Motor tendrá un papel fundamental en el proceso de creación y desarrollará tareas como: informar, dinamizar, compartir, etc. Involúcrate y verás que camino tan emocionante y gratificante te espera.
Tan importante como movilizar a tus vecinos y vecinas es también hacerlo con el ayuntamiento de tu localidad así como organizaciones locales que tengan gran impacto (culturales, deportivas, sociales..). Su implicación puede ser un impulso importante en las primeras fases de creación de la CE.
Creado el grupo, es hora de ponerse manos a la obra. Para esta fase necesitaremos del apoyo externo de un experto en energía (En nuestro mapa de agentes energéticos puedes encontrar expertos cerca de ti).
A día de hoy, la forma más sencilla y de comenzar es mediante una instalación fotovoltaica para autoconsumo colectivo. Esta tecnología es sencilla, madura, robusta y muy rentable. Además existen convocatorias de ayudas para el desarrollo de este tipo de proyectos que todavía lo hacen más interesante si cabe.
El autoconsumo colectivo consiste en un grupo de consumidores que se alimenta, de forma previamente acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas al lugar en que se consumen y asociadas al mismo.
Esa proximidad implica, a día de hoy, estar a menos de 2000 metros si la instalación se ubica en una o varias cubiertas, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras (RD 20/2022), y estar a menos de 500 metros en el resto de situaciones. Estas distancias se refieren a la distancia máxima que puede haber desde el contador de generación de la instalación al contador de nuestro consumo.
La instalación en cuestión puede encontrarse en la cubierta de nuestro bloque de viviendas, donde el requisito de la distancia no será un problema, o en un edificio o espacio cercano (público o privado). Donde en este caso habrá que aplicar la distancia máxima en cada caso.
¿Y qué otros proyectos energéticos puede desarrollar una comunidad energética?
En el caso de una Comunidad Energética, no ocurrirá que la cubierta sea de varios propietarios, en principio. Lo más común es realizar la instalación en un edificio público que pueda ceder la cubierta. Mediante una cesión de uso, que dependerá de la catalogación del edificio:
Esta concesión puede ser por concurrencia competitiva, pero también podría adjudicarse de forma directa a la Comunidad Energética si esta se constituye como entidad sin ánimo de lucro si su actividad es de interés social para el municipio.
En el caso de querer impulsarlo en tu bloque de viviendas, donde compartes cubierta con más vecinos y vecinas habrá que llegar a un acuerdo. La ley de propiedad, artículo 17.2, dice que la implantación de energías renovables requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios y siempre que su importe de instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá derecho a negarse, ni a la inversión ni a la participación.
En el caso de no llegar a la mayoría simple, hay una segunda opción en la ley, artículo 17.1, dice que, para la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad. En este caso la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Algunas de las actividades que puede desarrollar:
Una vez sabemos cuántas personas quieren participar y que proyecto que queremos desarrollar, además de su ubicación, pasaremos a realizar un dimensionado de la instalación acorde al número de participantes y sus consumos para así definir los modelos de participación. Para realizar este análisis necesitaremos de un agente energético experto en este tipo de estudios y dimensionados. (Puedes buscar el más cercano a tu localidad en el mapa de agentes energéticos).
Una vez definida la potencia de la instalación, se definirá como se va a repartir la energía que va a generar. La cual puede ser un porcentaje fijo para cada punto de consumo (RD 244/2019) o un porcentaje diferente para cada hora del día y cada día del año (TED/1247/2021), es decir, para cada una de las horas del año, 8760 horas, podemos repartir la energía a porcentajes distintos.
Por ejemplo:
Si una vivienda es más grande que otra esta puede tener más porcentaje, pero imagina que siempre se van de vacaciones el mes de agosto, ¿qué pasa con esa energía? Se puede dividir su energía entre el resto de los vecinos si llegáis a un acuerdo, o también, si una familia solo pasa el mes de agosto en su vivienda le puede ceder la energía. En resumen, se creará un acuerdo de reparto entre todos los participantes donde se repartirá la energía en porcentajes para las 8760 horas que tiene el año.
Otro ejemplo en el que el reparto horario es muy interesante es en los edificios municipales que permanecen cerrados durante los fines de semana y festivos. Días que, en muchos municipios rurales es precisamente cuando más personas hay en la localidad debido a las segundas viviendas. Hacer un reparto horario que tenga en cuenta esta situación ayudaría a transformar excedentes de energía solar no consumida por el ayuntamiento en autoconsumo de segundas viviendas.
Una vez sabemos cuántos somos, cuanta potencia vamos a instalar y cómo vamos a repartir la energía, debemos definir como lo vamos a pagar. Para ello deberemos concretar el modelo económico. Este modelo debe recoger todos los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto pero también los referidos a la gestión y mantenimiento de la misma (seguros, mantenimiento…) así como las obligaciones fiscales de la figura jurídica elegida y la gestión de las posibles ayudas que se soliciten.
Existen varias fórmulas, el modelo que se decida puede ser un mix de varios de ellos:
De forma paralela al estudio del modelo económico deberemos definir que figura jurídica es más indicada para nuestra comunidad energética. Las fórmulas legales apropiadas son muy variadas, desde asociaciones a cooperativas, consorcios, sociedades limitadas…
Para tomar esta decisión, deberemos tener en cuenta los siguientes puntos:
Una vez decidida que figura jurídica consideramos más adecuada, tendremos que completar los documentos necesarios para conformarla. Dependiendo de la figura jurídica elegida, los documentos o información necesaria a completar será diferente. A modo de ejemplo, estos serían los apartados necesarios para la creación de una Asociación:
Estatutos: en estos habrá que definir una serie de aspectos:
Alcanzar acuerdos con terceros, públicos o privados, para poder ocupar suelo o superficies de los edificios públicos o privados con el objetivo de ejecutar en ellos instalaciones fotovoltaicas que generen y suministren energía a las viviendas y locales de los asociados.
Alcanzar acuerdos con empresas comercializadoras de energía en aras a determinar las condiciones de suministro no cubiertas por la generación de la instalación/es fotovoltaica/s.
Promover actividades de formación y empoderamiento de los vecinos en favor de un consumo de energía generada en un entorno de proximidad, local y sostenible.
Cooperar y colaborar con las instituciones privadas y públicas en el diseño, ejecución y evaluación de políticas sectoriales y programas de actuación.
Adquirir, poseer y disponer de bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de todo género para el cumplimiento de las finalidades asociativas. La aceptación de herencias y legados se hará en todo caso, a beneficio de inventario.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos
¡Ya queda poco! Una vez llegados a este punto, será la empresa instaladora que vaya a desarrollar el proyecto la que pasará a ser la protagonista, realizando todo el proceso de redacción del proyecto, tramitación administrativa, instalación y puesta en marcha. Para ello es importante que recurras a empresas expertas en proyectos de autoconsumo colectivo y comunidades energéticas.
Siguiendo con la misión de las CER de generar beneficios ambientales y sociales a la comunidad donde se desarrollan, recomendamos optar por empresas próximas geográficamente, que entiendan las necesidades del entorno fomentando el empleo local. (Puedes consultar el mapa….).
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